La Ley 10/2010, de 28 de abril de Prevención del blanqueo de capitales obliga a los asesores fiscales, abogados y otros profesionales del asesoramiento a cumplir con una serie de obligaciones preventivas para evitar ser instrumento con el que canalizar el lavado de dinero.
La formación en las obligaciones de prevención y en las tipologías de blanqueo de capitales se encuentra prevista en el artículo 29 de la citada Ley como una de los deberes que deben ser cumplidos por el colectivo de los profesionales del asesoramiento. Se establece que se “adoptarán las medidas oportunas para que sus empleados tengan conocimiento de las exigencias derivadas de esta Ley”. En particular, se establece la necesidad de contar con un plan formativo anual y con la asistencia a cursos de formación.
El interés de este curso se comprende por la necesidad de cumplir con las obligaciones legales y, sobre todo, porque el artículo 52.1.r) de la Ley contempla, como infracción grave, el incumplimiento de la obligación de formación de los empleados que se sanciona con una sanción mínima de 60.001 EUR.