Adjuntamos seguidamente la sentencia de 29 de abril de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en la que se dictamina que existe blanqueo si hay finalidad de encubrir los bienes y se señala que la mera tenencia o utilización de fondos ilícitos en gastos ordinarios de consumo no constituye delito de auto blanqueo por sí solo si no concurre, además, la antedicha finalidad de encubrir u ocultar bienes.