El blanqueo de capitales ya no puede asociarse, exclusivamente, a delitos de tráfico de drogas o de personas sino que, desde la Directiva 2005/60/CE, se incluye cualquier actividad delictiva -delitos fiscales, prevaricaciones, cohechos, insolvencias punibles, etc- como base de un posible blanqueo de capitales.

De forma más clara, constituye blanqueo de capitales adquirir, poseer, utilizar, convertir, transformar o transmitir bienes que proceden de una actividad delictiva. Estos comportamientos pueden haberse realizado en España o fuera de nuestro país, por lo que tiene gran importancia el conocimiento de los mismos en una Comunidad Autónoma, como la de Islas Baleares, en la que es frecuente la residencia de personas de nacionalidad extranjera.

Además, también constituye blanqueo de capitales el ayudar, participar, asesorar, aconsejar o instigar para realizar alguna de esas actividades, así como ocultar o encubrir el origen de los bienes.

La normativa española incluye no sólo los hechos consumados sino la tentativa y, también, el llamado autoblanqueo junto con el realizado por terceras personas.

¿Por qué es importante para los abogados conocer la normativa en prevención de blanqueo de capitales?

El blanqueo de capitales es una actividad ajena al ejercicio normal de la profesión de abogado o de asesor que, como todos sabemos, consiste en el asesoramiento al cliente sobre el cumplimiento de las obligaciones y en la defensa de las posiciones jurídicas de los clientes.

No obstante, el hecho de que se hayan utilizado negocios jurídicos o estructuras planeadas por profesionales del asesoramiento, ha generado que en el ámbito de la OCDE y, en particular, de los países participantes en el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) se haya planteado incluir, como colaboradores en la lucha frente al blanqueo de capitales, a determinados profesionales. Así, y ya en el ámbito de la Unión Europea, la Directiva 2005/60/CE incluye a determinadas empresas y a profesionales entre los sujetos obligados a prevenir estas conductas delictivas. La transposición al ordenamiento español de esta privatización de la lucha contra el fraude y la delincuencia económica se ha realizado a través de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

Por lo tanto, la normativa de prevención de blanqueo de capitales se aplica en todos los países de la Unión Europea y en buena parte de los países industrializados. Su conocimiento y aplicación nos sitúa en la misma posición que profesionales de otros países.

Es así que los abogados, al igual que otros profesionales y algunos de nuestros clientes, tenemos que cumplir con determinadas obligaciones -identificar al cliente, conocer la verdadera titularidad del capital de las sociedades, seguir los negocios y la actividad en la que se ha participado, etc.

Obligaciones de los abogados para prevenir el blanqueo de capitales.

Los Abogados y otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria

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